Video y explicacion de caso Amador Mohedano Kisko y Maite Adrian
Creemos importante matizar, la diferencia entre grabación propia en las que es uno de los participantes en la conversación quien graba con intención de generar copia privada o prueba jurídica, siendo en este caso legítimo grabar la conversación sin avisar a la parte contraria de ello. Otra muy distinta es la difusión de la conversación donde en este caso se vulneran entre otros el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. En este caso que se vaya preparando que la fiesta en el juzgado está servida.
El primer supuesto entraría dentro de la legalidad y el segundo, la difusión de la conversación, vulnera claramente derechos de la otra parte.
Particularizando el uso de esta conversación es totalmente ilegal, ya que como decíamos antes una conversación puede ser grabada por una de las personas que interviene en ella como copia privada, al igual que cuando se habla por teléfono y tomas notas sobre la misma, pero eso no da derechos a hacer pública la conversación, y ¿que manera hay mejor de hacer algo público que en television?.
Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la divulgación repercute en la persona cuyas palabras se han grabado y guardado.
Para las grabaciones que se divulgan, el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El artículo 197 castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Por tanto se saca en conclusión que la grabación de llamadas es legal siempre y cuando se use para fines propios de las partes que intervienen en la conversacion pero su divulgacion o hacer un uso indebido de esa conversación sería un hecho ilícito ya que vulneraría un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones.