Mensajes de WhatsApp y redes, ¿cuáles sirven como prueba?
Qué hacer para que su presentación tenga validez. Por Vanesa Mestre
Familiares, socios empresariales, organizaciones y clientes mantienen conversaciones formales a través de la web. Así, desde fraudes hasta causas por violencia o maltrato entre otras, pueden encontrar en un e-mail o una conversación por WhatsApp las pruebas que le den valor a lo denunciado por la parte afectada. Por ello, saber cómo resguardar y presentar ese tipo de material frente a un juez hoy, puede significar otorgarle un mayor valor agregado a un proceso judicial.
Nuestras leyes no regulan específicamente el tratamiento probatorio de las comunicaciones bidireccionales, mediante el uso de mensajería instantánea como WhatsApp, Facebook, Twitter, Line, Telegram, Skype, Snapchat, etc.
La validez de este tipo de pruebas quedó asentado en 2010, desde que en el caso “Bunker Diseños S.A. c/ IBM Argentina S.A.” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, le diera valor probatorio a un correo electrónico, estaba claro que era cuestión de tiempo el hecho de que estos documentos digitales se popularizaran como elementos de prueba documental.
El uso de una charla de WhatsApp como prueba en un juicio es perfectamente legal, pero para que estas capturas o pantallazos de whatsapp tengan fuerza probatoria, deben darse una serie de requisitos o parámetros legales que veremos a continuación:
– La licitud de la prueba: para su obtención no se tuvo que haber vulnerado la intimidad de las personas o cualquier otro derecho fundamental protegido por la Constitución. Por ejemplo, estaríamos vulnerando la intimidad de una persona y el secreto de las comunicaciones, si grabamos una conversación ajena sin ser partícipes y sin consentimiento de quienes participan en dicha conversación, y utilizamos la grabación como prueba en un juicio. Esta prueba sería inválida y no admitida, ya que atenta derechos fundamentales.
– La autenticidad de la conversación: el smartphone o dispositivo donde se contenga el chat no puede ser manipulado, garantizando así su autenticidad. Si un móvil ha sido hackeado para alterar el contenido de la conversación o los perfiles de los intervinientes, dicha prueba no será válida. Por otra parte, para que la cadena de custodia no se vea afectada, una forma de mantener la autenticidad es certificarlo mediante acta notarial, con la transcripción literal de los mensajes, perfiles y/o números intervinientes. Asimismo cuando el número sea anónimo (como el caso de los dispositivos que funcionan con tarjetas prepagas) es importante aportar otras pruebas complementarias que contribuyan a llevar a convicción al Juez sobre lo que se pretende probar.
– La integridad del chat: en la medida que esto sea posible, la conversación o la captura de un whatsapp que se presente como prueba debe ser lo más clara posible, procurando que la prueba sea entregada en su integridad.
– Corroborar la titularidad del número de celular: La prueba de una comunicación bidireccional, mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea, “debe ser abordada con todas las cautelas”. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales, el anonimato que autorizan tales sistemas, y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (MP 3278)
Fuente de la noticia: www.diariodecuyo.com.ar