¿Que es primordial en una prueba electrónica para que no sea archivada la querella?
Partiendo de la base de que la prueba ha de obtenerse de forma lícita. Características como la integridad de la prueba, la eliminación de dudas ante posible alteración de la prueba, son primordiales.
Os dejamos un caso recién salido del horno del ex-ministro de interior Jorge Fernández Díaz y Daniel de Alfonso Laso.
“AL NO EXISTIR INDICIOS DE QUE HUBIERAN COMETIDO LOS DELITOS”
El Supremo archiva la querella contra Fernández Díaz y De Alfonso por sus conversaciones
Expone que la querella no puede prosperar porque las grabaciones, al obtenerse de manera ilegal, pudieron ser manipuladas
MADRID, (EP). La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el Partit Demòcrata Català (PDC)–antigua Convergència– contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya Daniel de Alfonso Laso, por el contenido de la grabación de las conversaciones mantenidas en el despacho ministerial sobre investigar a políticos independentistas.
El alto tribunal no ha admitido a trámite la querella criminal presentada el pasado 1 de septiembre por el partido que lidera Artur Mas y el exalcalde de Barcelona Xavier Trias, al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.
Los hechos recogidos en la querella se referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya en octubre de 2014. En uno de ellos, De Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el portavoz del PDECAT en el Congreso, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felix Puip.
Según los querellantes, que denunciaron que se llevaron a cabo “todas las turbias maniobras” por las conversaciones mantenidas, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.
Sin embargo el Supremo determina que “dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado”. Además recuerda que para que exista comisión de un delito de revelación de secretos es necesaria la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo.
Según los tribunales, “los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida”, sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.
“El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige el citado precepto, pues la Oficina Antifraude de Cataluña debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones”, reza la sentencia.
Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa a Xavier Trías, relacionada con una investigación de delito de blanqueo de capitales por una presunta cuenta bancaria en Suiza que, según los querellantes, Daniel de Alfonso Laso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados a un medio de comunicación.
Sin embargo los magistrados reiteran en el auto la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso y añaden que las informaciones filtradas solo aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas, carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos.
Asimismo, asegura que la filtración sobre la conversación en la que se habló de investigar a políticos independentistas pudo tener su origen en otras fuentes distinta del exministro del Interior debido a que la información estuvo en manos de varias personas.
Respecto al delito de conspiración para delinquir que también atribuyeron los querellantes, la Sala lo descarta y recuerda que este delito no estaba en vigor cuando se produjeron las conversaciones en octubre de 2014.
Distinguir opinión de delito
“Del contenido de estas conversaciones aunque pudiera inferirse indiciariamente que Fernández Díaz y De Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial que conocen por razón de sus cargos –la relacionada con Trías– esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización”, subraya el auto.
Los magistrados destacan la “clara diferencia” entre la valoración personal del contenido de las escuchas “por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer”, incluidas algunas alusiones poco gratas, con el desarrollo de las investigaciones y la comisión de verdaderos delitos.
En octubre de este año la Fiscalía General del Estado pidió el archivo de la querella sobre las conversaciones que vieron la luz en plena campaña electoral por las elecciones del 26 de junio y en las que también se hizo referencia al líder de ERC, Oriol Junqueras; el dirigente de CDC Felip Puig y el líder de este partido en el Congreso de los Diputados, Francesc Homs.