Todos recibimos a menudo bromas, unas con más y otras con menos gracia. ¿Podemos calificar el video de Caraanchoa cómo prueba ilícita o lícita?
Desde Burovoz queremos analizar un caso que se está convirtiendo en viral. Es el llamado “Caraanchoa” un youtuber MrGranBomba que genera contenidos gracias a realizar bromas a terceras personas.
En este caso, no queremos evaluar la calidad de la broma o lo graciosa que puede llegar a ser .
Os dejamos el vídeo de este caso para que posteriormente podamos analizarlo con criterio.
Grabar y difundir un vídeo sin permiso no es constitutivo de un delito en sí, pero si es calificado como intromisión ilegítima.
El hecho de pixelar la cara de la víctima de la broma no significa que no pueda ser reconocida en la imagen. Referente a la voz, está sin distorsionar y quedan dudas claras de si existe manipulación o edición de la prueba. Se aprecia en el segundo 33 una posible alteración del audio incurriendo en una posible manipulación de la prueba. hemos de resaltar que la manipulación de pruebas es una conducta encuadrada en el delito de estafa procesal, del art. 250.1 7º del Código Penal. Este delito se castiga con penas de prisión de 1 a 6 años, y multa de 6 a 12 meses.
La grabación y posterior difusión supone una vulneración de la Ley 1/1982 sobre protección civil del derecho del honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Referente a la víctima de la broma podría interponer denuncia contra el youtuber por intromisiones contra el honor e injurias, todas ellas considerados como delitos leves.
La conclusión es que no puede ser considerada como prueba lícita debido a la posible manipulación del vídeo y audio así como el motivo del vídeo, claramente con fines recaudatorios y que atenta contra varios principios básicos.